Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español



Derechos y deberes de los propietarios

La Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español es el documento básico para definir los derechos y deberes de los propietarios de edificios de interés histórico-artístico, y especialmente de los que están declarados como Bienes de Interés Cultural o son susceptibles de serlo.

Que es un BIC

La Ley define el Patrimonio Histórico Español como "todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal" . El Patrimonio Etnográfico también forma parte del Patrimonio Histórico Español, y se define como "...los que han sido parte relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales y espirituales... las edificaciones cuyo modelo constitutivo sea expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomode, en su conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por la comunidades o grupos humanos".

Dentro de estas definiciones tan generales, el Bien de Interés Cultural o BIC es el que precisa de una mayor protección y tutela. Sólo son BIC los que han sido declarados como tales tras el correspondiente expediente.

Aunque no esté declarado como BIC, a cualquier bien que se considere como de interés histórico se le puede aplicar las medidas correspondientes a los BICs de forma temporal, en tanto se estudia la conveniencia de elevarlo a dicha categoría.

Que obligaciones y deberes tienen los propietarios

Los propietarios están obligados en primer lugar a mantenerlos y custodiarlos, no sólo en sus características materiales, sino también en los usos, de manera que no se pongan en peligro los valores que aconsejen su conservación. El incumplimiento puede ser considerado como causa de interés social para la expropiación previo pago del correspondiente justiprecio.

Las actuaciones de restauración sobre estos edificios irán encaminadas a la conservación, consolidación y rehabilitación, evitarán la reconstrucción salvo cuando se utilicen partes originales, y respetarán las aportaciones de todas las épocas.

Otras obligaciones de los propietarios

Los propietarios también están obligados a facilitar la visita pública cuatro días al mes. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cables, antenas y conducciones, y de toda construcción que altere el carácter o perturbe su contemplación. También está obligado a comunicar cualquier variación en el uso y la titularidad del bien, transmisiones, herencias y donaciones, etc.

La venta de Bienes de Interés Cultural

El propietario deberá declarar la intención de vender para que el Estado pueda ejercer el derecho de tanteo en un plazo de dos meses, es decir de comprar el bien en el mismo precio, pero ejerciendo el pago en un período no superior a dos ejercicios económicos. Naturalmente, la intención de vender trae aparejada la existencia de un comprador cierto y en unas condiciones de precio y plazo determinadas, por lo que no hay que comunicar la puesta en venta, sino la disposición a realizar una operación concreta. También hay que comunicar la puesta en subasta pública del bien.

El Estado tiene un plazo de seis meses para ejercer el derecho de retracto, o de adquisición posterior cuando el propósito de enajenación no hubiera sido comunicado correctamente. Los registradores no inscribirán sin prueba de haberse cumplido estos requisitos.

Obligaciones del Estado

Tras la declaración como BIC, el Ayuntamiento viene obligado a redactar un Plan Especial de Protección del área afectada pro la declaración. El Estado debe crear periodicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español a los que los propietarios deben colaborar. El Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como de las prospecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural, tenga preferente acceso al crédito oficial.

 

Además de las exenciones fiscales previstas en las disposiciones reguladoras de la Contribución Territorial Urbana y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, se establece la deducción sobre la cuota del IRPF del 20% de las inversiones en adquisición, conservación, restauración, difusión y exposición, y de las donaciones al Estado,sin exceder del 30% de la base imponible. Los BIC sirven como pago de deuda tributaria de sucesiones y donaciones, patrimonio y renta, y de sociedades, sin que el incremento o disminución de patrimonio esté gravado.

 

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